Resumen del Artículo noventa y cuatro

Artículo noventa y cuatro del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — y cuatro Cualquier incidente que hubiera afectado al orden en los locales de las Secciones, así como el nombre y los apellidos de quienes lo hubieran provocado, serán reseñados en el Acta de la Sesión.

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo noventa y cuatro

Cualquier incidente que hubiera afectado al orden en los locales de las Secciones, así como el nombre y los apellidos de quienes lo hubieran provocado, serán reseñados en el Acta de la Sesión.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo noventa y cuatro

¿Qué dice el Artículo noventa y cuatro del LOREG?

y cuatro Cualquier incidente que hubiera afectado al orden en los locales de las Secciones, así como el nombre y los apellidos de quienes lo hubieran provocado, serán reseñados en el Acta de la…

¿El Artículo noventa y cuatro del LOREG está vigente?

El artículo noventa y cuatro del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo noventa y cuatro dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN XIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo noventa y cuatro?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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